Se condena al Acusado de autos, conforme al procedimiento por admisión de hechos, previsto el articulo 375 del COPP, aplicando la rebaja del tercio de la pena establecida en dicho articulo, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley que rige nuestra materia, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, lo que conlleva a la aplicación del articulo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del Tribunal de Ejecución, el cual le da la potestad de sustituir la pena de prisión por trabajo o servicio comunitario; mas las penas accesorias establecidas en el numeral 2° del artículo 69 de la Ley especial que rige nuestra materia, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena, esto por cuanto que el Acusado al momento de solicitar la suspensión condicional del.....