Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y se revisa la medida Cautelar de Arresto Domiciliario que le fuera impuestas al imputado de Autos RUBEN DARIO SANCHEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de por el presunto delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se le acuerda al imputado RUBEN DARIO SANCHEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.342, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 12-02-1977, hijo de Oscar Sánchez (+) y Maria de Sánchez, Domiciliado en: Ciudad Federación, man.....