PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con lugar la solicitud del ministerio publico y defensa publica en cuanto a la LIBERTAD PLENA para el ciudadano PIRONA CHIRINOS WILFREDO JOSE. TERCERO: se acuerda la remisión del expediente al representante del ministerio publico para que prosiga con las investigaciones..Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 03:00 horas de la tarde.
El Auto Fundado se publicará en el tiempo hábil legal a la presente fecha. Quedan las partes notificadas de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.