En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara;
PRIMERO; IMPROCEDENTE, la oposición a la medida de amparo cautelar dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO; Se ORDENA la corrección en relación al cargo en el cual esta Instancia Judicial ordenó la reincorporación del querellante, en este sentido, se mantiene la medida cautelar de amparo, se ORDENA provisionalmente la restitución y permanencia del ciudadano WILMER RAFAEL YARI RAMIREZ al último cargo desempeñado en LA ALCALDÍA DEL MUNICPIO TOCOPERO DEL ESTADO FALCÓN o a otro de similar jerarquía y remuneración para el cual reúna los requisitos, instándose igualmente a la parte querellada a que se.....