Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: : MAXIMO RAMON FREITES VARGAS y MARIAM MARTINA CUETO CUETO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-10.409.173 y V-6.723.477, respectivamente, domiciliado en la intersección de la avenida Tirso Salavarria, con la Avenida Ramón Antoni Medina, en el Conjunto Residencial virgen de Guadalupe, casa numero 33, de esta cuidad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda Parroquia San Antonio del estado Falcón y en Urbanización Cruz verde, Bloque 10, apartamento 02-05, de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estad.....