Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del ciudadano NEWMAN FELIPE RUIZ, arriba bien identificado, quien cumplirá dicho Beneficio en la dirección arriba indicada e igualmente queda obligado a presentarse cada 08 días ante la Comandancia de Policía del Caserío Sanare del Municipio Silva del Estado Falcón y se le prohíbe la salida de los limites territoriales del Estado Falcón sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 03 de Enero de 2005, todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia impóngase al penado de la presente decisión el día Miércoles 21 del mes y año en curso a las 9:30 de la mañana, en .....