Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al artículo 256 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se Imponen MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada TREINTA (30) días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y se le impone el deber y la obligación de cumplir a todas las partes con un trato dentro de los márgenes del profesionalismo, la ética, la cordura y el más cordial respeto entre sí en lo sucesivo, a los ciudadanos: CESAR JOSE CURIEL HERNANDEZ, venezolano, de 64 años de edad, casado, de profesión abogado, Titular de la cédula de identidad N° V-748.039, natural y residenciado en esta ciudad de Coro en el Conjunto Residencial Virginia Gil d.....