En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas concluye quien aquí decide que de la práctica de una simple operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, se obtiene que la redención posible sea entonces de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO al PENADO MELENDEZ SEMECO NELSON RAMÓN quien es venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de identidad N° 14.801.819, residenciado en el Barrio Curazaito, Calle José Fajardo, Cerca del Módulo Policial, Coro, Estado Falcón en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Re.....