Es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por la Defensa y acuerda mantener la medida original de privación de libertad, hasta que tanto quede demostrado fehacientemente que el desarrollo del Adolescente es suficiente para vivir adecuadamente en sociedad, todo de conformidad con el artículo 647, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la peticionaria.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Carysbel Barrientos
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Abg. Carysbel Barrientos