Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, consistente en Apostamiento Policial en la residencia de la victima así como la designación de un (1) funcionario policial que lo acompañe en sus actividades diarias
Estarán al resguardo por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Ofíciese al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Falcón a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Iraima Rubio