Por lo tanto es lógico que el demandante no haya calculado estos conceptos dentro de su estimación total, pues los mismos no pueden computarse a los fines de la cuantía inicial del presente juicio, toda vez que los mismos no están incluidos en los supuestos del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual lleva indefectiblemente a declarar sin lugar la Cuestión Previa opuesta relativa a la incompetencia de Tribunal por la cuantía. Así se establece.