Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe la posibilidad del enjuiciamiento, por resultar insuficiente lo actuado y no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, dándole término al procedimiento, todo conforme al literal "d" del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-