DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GLIE SISOY CUBA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.316, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-01-78, de profesión Frutero, hijo de Adelina Critina Cuba y Glile Sisoy Maldonado Chiquito, domiciliado en Vía Principal de Pueblo Nuevo, casa Nro. 30, Pueblo Nuevo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Notifíquese el presente auto. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio notificándose la presente decisión.....