Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada en esta causa con fundamento en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que quedó evidenciado racionalmente que, de conformidad con la segunda hipótesis del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto de la investigación no fue posible atribuírselo al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien le fue atribuida inicialmente la perpetración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese al Abog. Wilfredo Morillo Nader, F.....