En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos LUIS RONDON y REMIGIO MARQUEZ, cédulas de identidad Nº 3.303.313 y 2.437.388, y matriculas Nº 7.584 y 24.387, respectivamente, asistidos por la abogada Mindi de Olivera, matricula Nº 97.907, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de cobro de honorarios causados en juicio de intimación, intentado por los apelantes contra el ciudadano Ricardo Platt Martínez, con motivo de la nulidad de asiento registral de la venta que realizara el ciudadano Rafael Jelambi Terán, a Promotora Golfo Triste S.A.,
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de .....