Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada, MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.033, quien es apoderada judicial INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) Instituto adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS creada conforme a la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.583, de fecha 03 de diciembre de 2002, derogada por la Ley de Promoción Pequeña y Desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.890.....