Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado en el presente expediente, por los ciudadanos: BONAIRA RAMONA SIRA ALMAO, parte demandada, asistida por el Abog. POLIVIO COLINA CAGUAO, y el ciudadano JESÚS BUSTILLO, asistido por el Abog. WILMAN CASTRO MOCIZO, parte actora; todos anteriormente identificados; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la I.....