Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se imponen en favor de la víctima ciudadana FANNY VÍCTORIA CAMACARO, las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 87 numeral 1, se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, para que reciba la respectiva orientación y atención; 5, la prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida; y numeral 6, la prohibición al presunto agresor de que por sí o por terceras personas realice acto de persecuc.....