Constituyendo todo lo antes expuesto las razones de hecho y de derecho por los que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON se abstiene de decretar la medida de secuestro solicitada por el profesional del derecho OSCAR SIERRA DORANTE, Inpreabogado Nº 22.185, en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente juicio téngase como NO HA LUGAR el decreto cautelar requerido. Y así se Determina.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. DENNY CUELLO SARABIA
NOTA: El presente auto interlocutorio fue anotado en el libro de sentencias, quedando anotado bajo el Nº 61, siendo las 10.00 a.m. conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
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