ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJCUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DECRETA:
PRIMERO: Dada la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Abogada ESTHER MARIA CHIRINOS ZAVALA y GRISELDA JOSEFINA MENDEZ, Defensoras Privadas del ciudadano DILAN ALEJANDRO ACOSTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.663.432 ratificado en fecha 06-12-2016 y solicitud de Revisión de Medida presentada por el Abogado ALEX MARTINEZ RUIZ, en representación del ciudadano JORGEDIS VLADIMIR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro 27.420.438, siendo que los Jóvenes antes identificados han cumplido hasta la presente fecha con su sanción privativa de Libertad por ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS , es decir ha transcurrido en el caso de Jorgedys Vladimir Díaz Medina casi la mitad de su sanción y en el caso de Dilan Acosta, más de la mitad de la sanción impuesta para él, este tribunal declara procedente el recurso de Revisión de Medida debidamente solicitado por sus defensores Privados.