´Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOVITO JOSÉ MARIN, a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA MARIN PIETRI, CARMEN LUISA PIETRI DE MARIN, MILAGROS DEL VALLE MARIN DE MEZA y LUISA CAROLINA MARIN PIETRI´