Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 24/03/2023, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL (TITULO SUPLETORIO), distinguida con el Nº 009-2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado.