Por las razones antes expuestas, este Juez Segundo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: ANGEL RAMON MEDINA RAMIREZ y ADRIANA COROMOTO PEÑA COSSI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.968.375 y 12.786.707 respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por la Abogado NORYS CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.363.. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 04 de Febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
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