Por las razones antes expuestas, èste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado SCARLET SYOANYR ARIAS NIEVES y JOHNNY ENRIQUE VENTURA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.638.703 y V-10.707.936 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y de éste domicilio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 23.122.-.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil......