En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico,y por cuanto la imputada se encuentra en libertad será juzgada en libertad, tomando en consideración lo previsto en los artículos, 8 y 9, ejusdem. Se Ordena el Procedimiento Abreviado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 372, segundo aparte, y 373, ejusdem. Le Impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3°,4° 6° ejusdem; consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante este tribunal, por la, la prohibición de salida del Estado falcón y la Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417.....