En tal sentido este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de procurar la seguridad procesal, la transparencia y estabilidad de los juicios procesales, debido a que el acto procesal de admisión de tercería no consta en actas y siendo que solo se admitió la tercería de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. omitiendo la admisión de la Asociación Cooperativa Etrain R.L., como tercero es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Repone la causa al estado de admisión de la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandada de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el acto de admisión de tercería se dejo de cumplir una formalidad esencial a su validez como lo es en este caso la publicación del mismo en las.....