Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en la causa, deberá cumplir la sanción de cinco (5) meses y ocho (8) días de Reglas de Conducta a partir del 30 de mayo de 2008 hasta el día 7 de noviembre de 2008, más un (1) año de Libertad Asistida, contada a partir del día 30 de mayo de 2008 hasta el día 30 de mayo de 2009. Con relación a la medida de Libertad asistida el sancionado deberá presentarse una (1) vez al mes ante el Departamento de Libertad Asistida a partir del 30 de mayo de 2008. Notifíquese a las otras partes. Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida para que reciba al sancionado el día 30 de mayo de 2008 e inicie el cumpl.....