este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente DE Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien en audiencia preliminar celebrada el pasado 24 de septiembre de 2008, el Tribunal primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la sancionó a cumplir el periodo de tres (3) meses de Reglas de Conducta, conforme al artículo 620 literal "b" en relación con el artículo 624, de la Ley Especial