En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ARNALDO JOSE DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.075.951 en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS;
SEGUNDO: Por razón de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva de la industria Petrolera se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA- PROINTEMAS a cancelarle al ciudadano ARNALDO JOSE DIAZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.530,46). ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena a la empresa PDVSA Petróleos de Venezuela S.A. como tercero interviniente y responsable solidario al PA.....