En fecha 20/05/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido mediante Oficio N° 249 de fecha 11/05/2011, relacionado con el Expediente N° 10.165 de ese Tribunal; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Abg. FRANCISCO DUNO SÁNCHEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.914, Apoderado Judicial del Demandante y en el que se Decretó la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 15/06/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia de fecha 14/06/2011 y pedimen.....