DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, invocada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA.
TERCERO: COMO CONSECUENCIA DE LO ORDENADO EN EL PARTICULAR ANTERIOR SE REPONE AL ESTADO DE ADMISION, ADMITIENDOSE LA DEMADA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.
Publíquese, regístrese, notifíquese
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 20 día.....