Por ultimo, a los efectos previstos en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena: PRIMERO: Sean remitidas las actuaciones originales contentivas del presente asunto penal a la Unidad de Recepción de Distribución y Recepción de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, extensión Punto Fijo a los fines de su distribución inmediata.. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes intervinientes de la publicaron de la presente inhibición. Cúmplase. Es todo término y firma.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ARNALDO OSORIO PETIT
.....