V
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a las ciudadanas ROSALES PEÑA CARMEN JOSEFINA Y ROSALES ROSALES MARIA GABRIELA, por la comisión de la falta referida a PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA en grado de CONTINUIDAD, prevista y sancionada en el articulo 506 en relación con los artículos 83 y 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL YAYES MORA, decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra de las acusadas y dando cumplimiento del principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certez.....