Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de las presentes actuaciones en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, por cuanto se encuentra requerido conforme se desprende del Acta de Aprehensión, que el ciudadano YUNIOR ARMANDO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.891.968, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Carabobo, según oficio 0936 de fecha 31-03-2004, según expediente Nro. 749, número de Acta MM.....