Este Juzgado Declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por la vindicta publica y en consecuencia mantiene su decisión dictada, en virtud de observar que los delitos acreditados por este juzgado son: AMENAZA, el cual prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses, siendo su término medio un (01) año y cuatro (04) meses, el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL el cual prevé una pena de un (01) a tres (03) años siendo su término medio dos (02) años, y el delito de DAÑO A ANIMALES AJENOS, el cual prevé una pena de arresto de ocho (08) a cuarenta y cinco (45) días, aunado que estamos en la fase preparatoria o investigativa y que la vindicta pública lo que ha realizado en esta sala son precalificaciones, asimismo, garantizándole al imputado de autos el derecho de presunción de inocencia el cual lo ampara y tal como lo establece el articulo 242 del COPP, que puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otras medidas menos gravosas, considerando este tribunal que las medid.....