DECISION.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana: NEREIDA JOSEFINA BELLO MENDEZ, asistida de los abogados: SIMON TREMONT y JESUS CELESTINO GONZALEZ, en contra de la empresa PANADERIA LA SULTANA, representada por el Ciudadano PORFIRIO CAMPAZ SEGURA, identificado en autos, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la firma PANADERIA LA SULTANA, a cancelarle a la parte actora sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN
BOLIVARES (Bs. 1.305.631,00).
Se condena en costas a la parte demandada, conforme al artículo 274 del Código de P.....