DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la concesión de PRÓRROGA DE QUINCE DÍAS contados a partir de la fecha de vencimiento para la presentación del acto conclusivo relacionado con la presente causa, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el aparte Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código orgánico procesal penal con relación a la causa seguida a los imputados JOSÉ GREGORIO LOYO LÓPEZ y LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 13.027.335 y 10.900.000,respectivamente, residenciados el Primero en Urbanización Independencia, calle 04, casa 12, Coro, Estado Falcón, el segundo en Urbanización Los Médanos, manzana F, vereda 07, casa N° 23, Coro, Estado Falcón. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad. Remí.....