Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, previo análisis y examen exhaustivo de todos y cada uno de los alegatos que consta en el presente expediente, este Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de DESALOJO, intentada por el ciudadano ANTONIO ANTERO MECHAN GALARRETA, en contra del ciudadano LARRY ROMERO, en consecuencia se ordena la entrega material del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada al noroeste de Santa Elena, Zona Rural, al este de la pica que separa el lote de los García Iturbe, actualmente Sector Creolandia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana, enclavada sobre una parcela de terreno que se dice ser propiedad del ciudadano FELIX JOSÉ GONZÁLEZ REVILLA y que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: casa que es o fue de CARMEN MEDINA, SUR: con cal.....