En atención a ello, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, ordena oficiar a las Direcciones de Seguridad y Participación Ciudadana (antes Jefaturas Civiles) de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, (previa revisión en sus libros de asientos de defunciones) copia certificada de acta de defunción que pueda cursar en sus libros, cuyo periodo de revisión se circunscribe al mes de Diciembre del año 2004, del ciudadano FELIX RAFAEL LAGUNA DIAZ cedulado con el número 14.227.752, ello a los fines de que éste Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no de la pena impuesta, al mencionado penado por la muerte o no de éste, de conformidad ello con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en plena correspondencia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese
El Juez de Ejecución
Abg. NAGGY RICH.....