Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos PEDRO LUIS RIVERO SIRIT Y ROSA GUADALUPE SIRIT, arriba identificados, en su condición de propietarios del inmueble objeto de confiscación, ubicado en la Urbanización Zarabón, Avenida 1B de la Comunidad Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado ELIÉCER JOSÉ NAVARRO COLINA, anteriormente identificado. En consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de esa parte del pronunciamiento del auto objeto del recurso de apelación, publicado con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 05/12/2011 en el asunto IP11-P-2010-004727, que acordó confiscar el bien inmueble ubicado en la Urbanización Zarabón, Avenida 1B de la Comunidad Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 191 del .....