Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YOVANNI SIMON PINEDA QUINTERO Y LUISA MARGARITA VILLAVICENCIO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.584.500 y V-4.645.539, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ Y EDGAR GARCIA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.340 y 13.809, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de septiembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal y como consta del Acta de Matrimonio, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 373, que riela al folio Seis (06); y su vuelto del presente expediente.
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