Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano JEAN CARLOS MANZANO GUTIERREZ, Venezolano, nacido en fecha: 12-03-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.934.897, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Bella Vista, Calle Arauca, Casa Nº 19 cerca del Hotel del Este de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Francisco Manzano y Nelly Gutiérrez, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el derogado Art. 17 de la LEY DE VOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana GLENYS KA.....