... el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"...; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión, a excepción del tercero interviniente por cuanto nunca fue citado, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.