De la citada norma y del criterio jurisprudencial antes transcrito, se colige que es deber del Tribunal, vista la impugnación del poder realizada por la parte demandante, abrir una incidencia con la finalidad que la parte que resulta afectada por la impugnación, en este caso la parte demandada, pueda demostrar la cualidad para conferir dicho mandato y que cada uno de los litigantes, en igualdad de condiciones, tenga la oportunidad de ejercer sus medios de defensa, en resguardo de sus intereses.
En tal sentido se fija el quinto (5º) día de despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 AM., para que la parte demandada exhiba para su examen por el interesado y el Tribunal, los registros que acrediten la representación que ejerce el poderdante en nombre de la persona jurídica y que el mismo cumple con los requisitos exigidos para su otorgamiento en el extranjero para su validez en nuestro país.