Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha acta, en consecuencia, hágase la debida nota marginal en el acta de Nacimiento, previamente determinada, a fin de que se señale correctamente tanto el nombre completo del ciudadano MANUEL ENRIQUE BRIÑEZ MONTIEL, como su numero de cedula de identidad Nº V-1.664.843 y el numero de la cedula de identidad de la ciudadana SONIA GRACIELA CALLES DE BRIÑEZ, siendo lo correcto: "titular de la cedula de identidad Nº 1.428.453"; se acuerda oficiar, al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil, Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, Estado Fa.....