En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con fundamento en los artículos 585, 586, 588 (numeral 3º) y 600 del Código de Procedimiento Civil DECRETA mediad preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto del presente juicio constituido por un local comercial ubicado en el sector La Encrucijada, calle La Marina, vía Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de construcción de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) de frente por veintinueve metros con diez centímetros (29,10 mts) de fondo para un área total de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (215,34 Mts2) enclavado dentro de una parcela de terreno municipal, alinderado de la forma siguiente: por el NORTE con terrenos municipales; por el SUR con vía Adícora - El Hato; por el ESTE con Fuente de Soda Venezuela; y p.....