Por otra parte, respecto a la segunda solicitud cautelar que donde se solicita 1) el embargo de bienes muebles, 2) el secuestro de bienes determinados, 3) la prohibición de enajenar y gravar bienes muebles limitándose a enunciar, sin demostrar los supuestos concurrentes para el decreto cautelar, obviando por segunda vez cumplir con los requisitos necesarios y concurrentes para que prospere el derecho de medidas cautelares, razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida realizada por la representación judicial del demandante en su escrito libelar, específicamente la que consta al folio 04, así como la realizada mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2025 que corre inserta al folio 62, por considerar este Tribunal que en el presente caso no .....