En virtud de lo expuesto esta sentenciadora, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de librar el cartel de notificación a la parte demandada BIMBO DE VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
SEGUNDO: Se anula el auto de fecha 20 de Enero de 2004, así como todos los actos procesales posteriores al auto de fecha 20 de Enero de 2004, donde el Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. ASÍ SE DECIDE.
No ha imposición de costas, dada la naturaleza del fallo.