este Juzgado segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 617, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, librar orden de Captura al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de César Noé Sequera, en consecuencia se ordena librar a las Fuerzas Armadas de Cooperación del Distrito Capital, a la División de Servicios de Inteligencia y Prevención del Distrito Capital y a todos los Cuerpos Policiales del Estado Falcón, con oficio la respectiva orden de captura, así mismo se ordena, oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, para que en atención al Auxilio Jurisdicciona.....