DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Acuerda imponer al ciudadano, JULIO RAMÒN COQUIZ DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 1.427.237, nacido en fecha: 7/11/1938, de 70 años de edad, estado civil: Viudo, de oficio obrero, domiciliado jadacaquiva, al lado de la escuela, Teléfono: 0426-7619541, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia en contra de la Víctima o en contra de algunos de los miembros de su familila, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEMNI.....